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Patagonia, Tierra del Fuego, y item7a
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Apéndice 16

FERRO-CARRIL DEL SUD, REGLAMENTO para el uso de los empleados de la empresa solamente – desde 15 de Julio de 1928 – Reglamentos tratando específicamente de la línea Neuquén

Capítulo VI
Instrucciones aplicables a la marcha de los trenes en la vía sencilla solamente

Art 137. Circulación de trenes en el ramal de Cipolletti a C. Cordero.
Entre Cipolletti y C. Cordero solo deberá circular un tren a la vez, salvo en casos excepcionales en que el Controlador podrá autorizar la circulación de uno más, tomando dicha oficina y los Jefes de estación correspondientes medidas de precaución y dando aviso escrito a los maquinistas.
NOTA: – Este artículo quedará anulado cuando entren en vigencia, en el ramal, el servicio de señales y el block.

Art. 138. Block absoluto en la vía sencilla.
A. Durante la noche, y también de día cuando haya niebla, nieve o tormenta, debe observarse el block absoluto, sin excepción, en toda la vía sencilla.
B. Está prohibido ocupar una sección de block con dos locomotoras aisladas; para ellas rige el block absoluto, sin excepción.
C. El block absoluto sin excepción rige, también de día, en ambas direcciones, entre:
Dorrego y Calvo.
Hinojo y Emp. Cerro Sotuyo y Emp. Cerro Sotruyo y Cerro Sotuyo.
Emp. Cerro Sotuyo y Sierras Bayas.
Peralta y S. de la Ventana.
S. de la Ventana y Sandugaray.

Neuquén y Cipolletti.
Médanos y Argerich.
Challacó y P. Huincul.
P. Huincul y R. M. Castro.
D. Cuando entre dos estaciones que manejen trenes, haya una intermedia que no sea de block, se observará entre aquéllas block absoluto para cualquier tren a despacharse detrás de otro tren o locomotora que tenga que maniobrar en la intermedia.
Nota No. 1 – Cuando un tren
Nota No. 2 – Cuando estén por cruzar en P. Huincul un tren de carga o un tren mixto para adentro con un tren de cualquier clase para afuera, será preciso aguardar a que uno de ellos está ya parado en P. Huincul, para despechar el otro de Challacó o de R. M. Castro, según el caso.
Cuando crucen en P. Huincul un tren de carga o un mixto para afuera con un tren de cualquier clase par adentro, el tren para adentro no deberá ser despachado de allí si el tren para afuera no está depositado en la vía auxiliar y teniendo ésta el cambio correspondiente colocada para la vía muerta; o si el tren para afuera ha salido ya, mientras la cola de dicho tren no haya librado el desvío de escape.

Art. 139. Block permisible.
A. En las secciones de vía sencilla donde, siendo de día y no habiendo niebla, nieve o tormenta, se permite la circulación de trenes dentro las condiciones del Block Permisible o Tren tras Tren, ningún tren que sigue a otro podrá ser despachado antes de transcurridos diez minutos desde la salida del primero.
B. Ningún tren de carga, de ganado o vacíos, podrá ser despachado delante de uno de pasajeros, a no ser con la anticipación suficiente para librar la sección sin demorar el segundo.
C. El tren que sigue el otro, en la misma sección, no debe aproximársele a menos de un kilómetro; pero si el primero pidiera auxilio, podrá el segundo acecársele hasta tomar contacto.
D. Los trenes de pasajeros rápidos entre P. Constitución y Mar del Plata, conocidos como Rápidos Diurnos, y los similares que se establecieren, están sujetos al Block absoluto, sin excepción, también de día.

Art. 140 Secciones de la vía sencilla donde el block permisible está sujeto a restricciones.
En as secciones mencionadas a continuación, el Block Permisible está sujeto a las restricciones que se indican a cada margen: una, diciendo que trenes no deben despacharse, y la otra, la dirección en que está prohibido despacharlos.

CLASE DE TRENES

SECCION

DIRECCION DE LA MARCHA

Detrás de un tren…

Detrás de un tren de carga no debe despacharse ningún otro tren, ni tampoco una locomotora aislada.

B. Zorilla a Darwin

Ambas direcciones

Detrás de un tren de carga o de un tren mixto no debe despacharse ningún otro tren, ni tampoco una locomotora aislada.

Senillosa a Challacó

 

R. M. Castro a Zapala

Para afuera

 

Para afuera

Debe observarse block absoluto en esa dirección

Zapala a R. M. Castro

Para adentro

A los efectos de estas disposiciones, los trenes mixtos, coches motores, automóviles de vía y de encomiendas, se consideran como de pasajeros, los de ganado, vacíos y balastro, como trenes de carga y las máquinas con uno o dos furgones, como máquinas aisladas.

Art. 141. Desvíos de escape en la vía principal, entre Zapala y Challacó.
A. En la vía principal, entre Zapala y Challacó, existen cuatro desvíos de escape, como medio de protección en el caso de cortarse algún tren o de producirse algún escape de vehículos. Están situados así:
1°. Cerca de la señal de salida para adentro de Zapala.
2°. Cerca de la señal de entrada para adentro de R. M. Castro.
3°. Cerca de la señal de entrada para adentro de P. Huincul.
4°. Cerca de la señal de entrada para adentro de Challacó.
Cada cambio está ligado con la señal que se indica.
B. Los trenes para adentro deben parar por completo antes de llegar a cada una de las señales indicadas. Una vez detenido el convoy, el maquinista tocará el silbato; pero, aun cuando la señal estuviese a vía libre, recién podrá avanzar cuando ven a la persona, que atiende el desvío de escape, hacerle las señas correspondientes.
C. Hay que evitar de detener los trenes para afuera sobre alguno de estos desvíos, pues, si el convoy retrocediera, descarrilaría indefectiblemente.

Art. 143. Trenes de carga o de hacienda de Zapala para adentro.
A. Todo tren de carga o de hacienda, para adentro, que salga de Zapala con más de cincuenta ejes, debe llevar apretados los frenos de cuatro vagones, de los más cercanos a la locomotora, desde Zapala hasta to detención en la señal de Ramón M. Castro. Estos frenos se mantendrán apretados, de nuevo, desde el Kilómetro 1323 y cuatro palos hasta el Kilómetro 1313, y otra vez desde el Kilómetro 1303 hasta Challacó, donde se aflojarán definitivamente.
El tren tiene que parar, en cada uno de los Kilómetros citados, con objecto de apretar o aflojar los frenos, según el caso.
B. Para evitar de reducir el tren cuando reine mal tiempo o sople viento fuerte, se aplicarán los frenos a una cantidad mayor de vagones, de acuerdo con las indicaciones del maquinista.
C. La velocidad de estos trenes, entre los puntos mencionados, no tiene que exceder de 40 kilómetros por hora en tiempo normal. Si soplara mucho viento en la dirección de la marcha o hiciera mal tiempo, la velocidad no deberá exceder de 30 kilómetros por hora.
D. El límite máximo de ejes y de toneladas de estos trenes está indicado en la tabla correspondiente, al pié de la cual existen observaciones que es preciso tener siempre presentes.
E. Los vehículos que compongan el tren deberán esta bien enganchados y con las roscas centrales debidamente ajustadas.

Capítulo IX
Locomotoras auxiliares

Art. 216. Locomotoras empujando trenes.
A. Está prohibido hacer marchar trenes empujándolos con la locomotora, a no ser que se trate de maniobras en las estaciones o efectuadas por un tren de balasto; de un caso de accidente o de socorro; de ayudar a un tren que arranca de una estación o tenga que subir un pendiente.
Si la orden de ayudar el tren empujándolo
El Inciso D del Artículo 216 queda modificado como sigue:
Cuando un tren lleva una máquina a la cabeza y otra lo empuja desde la cola, esta última sólo deberá engancharse al convoy en el caso de que la primera estuviera inhabilitada para moverse por sus propios medios.
A excepción de los casos donde exista aparato de palo auxiliar independiente, la locomotora auxiliando trenes debe ir acompañada de un empleado competente.
F. Sí, por extraordinario, un tren es empujado en vez de remolcado por su locomotora, hay que observar sumo cuidado y tocar el silbato con frecuencia. El guarda viajará en el vehículo de adelante, haciendo señales al maquinista, quien debe mantenerse preparado para detener su tren en cualquier momento.
En tales emergencias, la velocidad no excederá de 15 kilómetros por hora.
G. Siempre que sea necesario y haya locomotora disponible, los trenes de carga serán ayudados desde:

Pigué to…

R. Colorado to Kilo 796

Trenes para adentro

Darwin to Kilo 970

Trenes para adentro

Tolosa…

Al solicitar vía libre, la estación expedidora advertirá a la receptora que el tren será empujado hasta el kilómetro reglamentario, cuyo número debe citarse.
H. Después de dar el aviso «Tren entrando en sección», la estación telegrafiará así a la receptora: «Tren . . . salió a las . . . ayudado por pilota hasta kilómetro . . . »; y, una vez regresada la pilota, le enviará un nuevo telegrama, citando la referencia del primero y diciendo: «Pilota llegó de vuelta a la o las . . . ».
Ambas estaciones registrarán la hora de salida y de regreso de la máquina auxiliar en sus respectivos libros de Block; la expedidora debe transmitir esos mismos pormenores al Contralor.
Pigué, Río Colorado, Darwin y Tolosa no enviarán telegramas en la forma indicada en este inciso, pues el uso del palo auxiliar lo hace innecesario.
I. No se colocará el palo en el aparato, ni se dará la señal «Tren fuera de sección», ni podrá pedirse o darse vía libre, mientras el tren auxiliado no haya llegado completo a la estación de adelante y no esté de regreso la locomotora auxiliar en su punto de partida.
J. La locomotora auxiliar no podrá alejarse, para regresar a su procedencia, mientras su conductor no adquiera la seguridad de que la de cabecera remolca el tren sin inconvenientes.
Si, en seguida de apartarse la máquina auxiliar, todo está en orden, el aspirante lo señalará así a la guarda, quien a su vez lo participará al maquinista.
K. Las disposiciones precedentes deben observarse en cualquier parte de la línea, toda vez que una locomotora empuje un tren.

Capítulo XIII
Formación de los trenes

Art. 239. Formación de los trenes mixtos entre Neuquén y Zapala.
A. Se formarán así:
1°. Locomotora.
2°. Vagones con carga.
3°. Vagones con hacienda.
4°. Un furgón para carga a repartir.
5°. Coches.
6°. Un furgón para encomiendas.
El guarda viajará en uno de las coches y el guarda encomiendas en el furgón de cola.
NOTA: Los inflamables y explosivos se transporten en trenes de carga.
B. Los Jefes de Neuquén y Zapala deberán cerciorarse personalmente, antes de la partida, e igual obligación tienes el guarda y guarda-encomiendas, de que cada furgón lleva el equipo completo y que su freno funciona bien. Cualquier anomalía tendrá que ser subsanada, por el revisor de vehículos, antes de ponerse el tren en marcha.
C. En el furgón de cola tiene que haber siempre seis calzas, para usarlas en el caso de desengancharse la locomotora.
D. Está prohibido desenganchar la locomotora antes que los frenos de los vehículos estén apretados y colocados las calzas a tres de éllos, por lo menos.
Al engancharse la locomotora nuevamente, el guarda deber cerciorarse de que se quitan las calzas a los vagones y se guarden en el furgón, y que se aflojan los frenos.

Art 240A. Furgones a la cola de los trenes de carga, hacienda o vacíos entre Neuquén y Zapala.
A. Estos trenes llevarán dos furgones con lastre a la cola: en el último viajará el guarda y en el anterior el aspirante, debiendo ambos estar preparados para apretar los frenos si lo pidiera el maquinista.
B. 

Capítulo XIV
Maniobras

Art. 288. Medidas de seguridad para los trenes que maniobren en Choele-Choel, Kilo 1079 y Plaza Huincul.
A. Choele Choel, Kilo 1079 y P. Huincul están situadas en pendientes muy inclinadas. Antes de desenganchar allí la locomotora del tren para maniobrar, se impone la necesidad de calzar los últimos dos vehículos si la dirección del tren es cuesta arriba, o los dos primeros si es cuesta abajo.
La situación de las estaciones es como sigue:
Choele Choel cuesta abajo para afuera.
Kilo 1079 cuesta arriba para afuera.
P. Huincul cuesta arriba para afuera.
B. Para que, yendo cuesta arriba, pueda saber el aspirante que está por desengancharse la locomotora para maniobrar, el guarda dirá al maquinista de tocar dos silbidos cortos seguidos. En cuanto el aspirante haya calzado los vehículos, lo comunicará al guarda mostrándole una bandera negra y amarilla si es de día, o una luz verde si es de día o es de noche, y recién entonces podrá desengancharse la locomotora.
Llegado el momento de sacar las calzas, la noticia de que han sido retiradas debe participarse al guarda de igual manera.
C. Bajo ningún pretexto debe el aspirante abandonar la cola del tren mientras se esté en alguna de las tres estaciones citadas.
D. Cuando la dirección del tren sea cuesta abajo, será el guarda Jefe del tren quien se ocupe de calzar los vagones.
E. Queda prohibido hacer maniobras, con vagones desprendidas de la locomotora, en Choele Choel, Kilo 1079 y P. Huincul.

 

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El FC Sud a Neuquén

Guía al sitio

FERROCARRILES
FERROCARRILES EN EL CONO SUR

Páginas fundamentales

Construcción

A lo largo de la traza

Operación

Locomotoras

Material rodante

El trasandino sur

Diversificación

El ramal de potasio?

Extendera de Cinco Saltos?

Apéndices

1 Detalles de la ruta

2 Lista de locos

3 Mapa del riego

4 Rögind capítulo 25

5 Rögind capítulo 30

6 Rögind capítulo 49

7 Rögind capítulo 55

8 Rögind capítulo 56A

9 Rögind capítulo 56B

10 Coleman capítulo 2

10A Coleman capítulo 2A

11 Coleman capítulo 3

12 Coleman capítulo 5

13 Mapa del red del FC Sud •

14 Horario de 1955

15 Fotos actual

16 FCS rules relating to Neuquén line

17 Dibujos de wagones

18 Articulos en la Prensa

19 Decretos Línea Potasio

20 Itinerario Frutero

21 Decretos Trasandinos

22 Enganches Automáticos

23 Especificación Coche Motor

24 Convenio del Trasanadino Sur

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